TEMA 4
EL PODER LEGISLATIVO:
CORTES GENERALES
REGULACIÓN. FUNCIONES Y COMPOSICIÓN.
FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS. EL TRIBUNAL DE CUENTAS.
INTRODUCCIÓN
En
este tema nos dedicaremos con detenimiento al estudio del órgano que encarna el
Poder Legislativo en el estado español: las Cortes Generales. Para ello,
comenzaremos nuestro estudio centrándonos en una breve reseña histórica y
posteriormente centraremos nuestra atención en su regulación normativa, como
prólogo de sus funciones. Posteriormente nos detendremos en su composición,
indicando el modo de elección de sus miembros y los casos en que procederá su
disolución. A continuación veremos el funcionamiento de ambas cámaras, Congreso
de los Diputados y Senado. Concluiremos nuestro estudio con el análisis del
Tribunal de Cuentas, como órgano dependiente de las Cortes Generales.
Al
finalizar nuestro estudio deberemos ser capaces de:
·
Comprender la
posición constitucional de las Cortes Generales
·
Reconocer su
régimen jurídico
·
Analizar el
funcionamiento de las Cámaras tanto en orden a la elección de sus miembros,
como en cuanto a la estructura interna de funcionamiento y el régimen de
disolución
·
Comprender el
papel, funciones y organización del Tribunal de Cuentas
1.
ORIGEN HISTÓRICO
La
Constitución de 1978 recupera una denominación antigua para referirse al Poder
Legislativo estatal, en vez de asumir el nombre de “Parlamento”, de
clara influencia británica, optó por el de “Cortes Generales”.
El
uso del sustantivo “Cortes” es reflejo de una tradición que se remonta en
España a la época medieval. Se denominaban así por el emplazamiento donde se
celebraban las deliberaciones, (donde estaba la Corte) y que, cuando tenían
carácter extraordinario o solemne se llamaban “generales”.
Sin
embargo, la expresión común en el constitucionalismo histórico español es la de
“Cortes”, y no tanto la de “Cortes Generales” ante la conveniencia de reservar
al parlamento de la nación un título diferenciador del que previsiblemente
podrían utilizar alguna de las asambleas legislativas de las futuras
Comunidades Autónomas, como podría ser el caso de las Cortes de Castilla y
León.
El
origen de la Institución, como la mayoría de los parlamentos europeos, tiene
sus raíz en las asambleas medievales. Fue en el ámbito eclesiástico donde se
construyó el principio representativo, tal y como fue entendido y desarrollado
en la Edad Media; así, las primeras reuniones de los Comunes en Inglaterra se
llevaron a cabo en la sala capitular de la abadía de Westminster, hacia 1285.
En
los reinos de la España medieval, desde el siglo XIII, e incluso en el primer
período de la monarquía absoluta, fue presidida por el Rey, y formada por los representantes de los diversos
estamentos.
En
la Constitución de 1978 las Cortes Generales desempeñan un papel fundamental en el régimen político de
monarquía parlamentaria, ( artículo 1.2.) encarnando el principio
representativo, esencia del Estado democrático de derecho ( artículo 1.1.)
2.
REGULACIÓN NORMATIVA BÁSICA DE LAS CORTES GENERALES
La
regulación constitucional de las Cortes Generales se recoge en el Título III
de la misma, artículos 66 a 96, ambos incluidos. En este Título encontramos
tres partes diferenciadas que responden a una estructura interna dedicada al
tratamiento de los siguientes aspectos relacionados con la función legislativa:
·
Capítulo I- De
las Cámaras. Artículos 66 a 80.
·
Capítulo II- De
la elaboración de las leyes. Artículos 81 a 92.
·
Capítulo III-De
los Tratados Internacionales. Artículos 93 a 96.
Mención
aparte merecen los Reglamentos internos de ambas Cámaras, aprobados por ellas
mismas en aplicación del artículo 72. 1.
de la Constitución que establece “las Cámaras establecen sus propios
Reglamentos”. Son los siguientes:
·
Reglamento del Congreso de los Diputados, aprobado el 10 de
febrero de 1982
·
Reglamento del Senado, aprobado el 3 de mayo de 1994.
2.1.
CARACTERÍSTICAS
Del
análisis de la normativa anterior, cabe deducir las siguientes características
predicables de las Cortes Generales:
a)
Órgano constitucional del Estado y constitucionalmente limitado.
Las
Cortes encarnan uno de los tres poderes clásicos del Estado, el poder
legislativo. Aunque hayan perdido en la vida política diaria el carácter
preeminente con que fueron concebidas inicialmente por el pensamiento liberal,
su peso específico dimana de sus importantes funciones legislativas,
financieras y de control del Gobierno, y sobre todo, de su naturaleza
esencialmente representativa.
Según
el artículo 66.1, “las Cortes Generales representan al pueblo español”, lo que
es lo mismo que afirmar que sus miembros, los parlamentarios, son los
representantes del pueblo. De ahí se deriva su condición de inviolables.
Tal
como recoge el artículo 23, los ciudadanos tienen el derecho a participar en
los asuntos públicos, directamente o a través de representantes, libremente
elegidos, con lo cual se puede deducir que el órgano del Estado que por
antonomasia representa al pueblo son las Cortes Generales.
b)
Órgano representativo.
Son
concebidas por la Constitución como un órgano cuya función primera es
representar al pueblo español (artículo 66.1).
Se
componen por elección popular directa, con la excepción de determinados escaños
del Senado, y esta representatividad será fuente legitimidad de otros órganos
del Estado y especialmente del Gobierno, cuyo presidente ha de superar una
votación de investidura en el Congreso.
c)
Órgano colegiado y deliberante.
Las
Cortes son un órgano colegiado y su condición de órgano deliberante es
connatural a todo parlamento y deriva de su condición de órgano representativo
del pluralismo político.
d)
Órgano dotado de publicidad.
La
publicidad está conectada con su condición de órgano representativo y
deliberante, puesto que de sus deliberaciones debe poder tener conocimiento el
pueblo representado en Cortes.
La
práctica de las sesiones de los plenos ha restringido mucho las sesiones
plenarias secretas y casi han desaparecido del panorama parlamentario. En
cuanto a las comisiones, se celebran normalmente sin presencia directa del
público pero con la presencia de representantes de los medios de comunicación.
Sin embargo, las Ponencias que designan las comisiones legislativas para
informar sobre los proyectos de ley que remite el Gobierno, celebran sus
sesiones de trabajo sin presencia de periodistas y sin publicidad, para
permitir el diálogo, la negociación y los compromisos entre los diversos grupos
parlamentarios.
e)
Órgano autónomo
Como
reflejo del origen histórico de las Cortes que surgieron con antelación al
movimiento constitucionalista: para el rey eran órganos de asesoramiento y
apoyo, especialmente financiero, pero para los miembros de la asamblea
resultaba necesario asegurar cierta autonomía frente a la voluntad regia.
Esta
autonomía tiene dos expresiones en la actualidad:
·
Autonomía de autoorganización,
jurídica y financiera
·
Estatuto especial
de los miembros de las cámaras
f)
Órgano permanente.
Las
Cortes son un órgano con vocación de permanencia, aunque con un funcionamiento
no continuo, tanto por los períodos entre las sesiones como por la situación
que crea su disolución o la expiración de su mandato. Pero para tales
supuestos, esta nota de permanencia se manifiesta en la función parlamentaria
de desempeñar el control político de la acción del Gobierno encarnada por la
Diputación Permanente, que existe en cada cámara.
g)
Órgano inviolable.
El
artículo 66.3 declara que “las Cortes Generales son inviolables”, lo que
significa que las cámaras disponen de protección jurídico-penal frente a toda
interferencia o coacción que pudieran sufrir en su actividad o en sus locales.
h)
Órgano bicameral.
Es
un órgano compuesto por el Congreso de los Diputados (también denominado Cámara
Baja) y por el Senado (también
denominado Cámara Alta).
No
obstante las Cámaras actúan de forma conjunta en casos constitucionalmente
establecidos, siendo presididas en estas ocasiones por el Presidente del
Congreso de los Diputados.
Los
casos en los que la reunión de las Cámaras es conjunta, se recogen en la
Constitución en los artículos siguientes:
·
57.3. Para proveer
a la Sucesión de la Corona.
·
59.2. Para
reconocer la inhabilitación del Rey.
·
59.3. Para
nombrar Regente en caso de ausencia de regencia legítima.
·
61.1. Para
recibir el juramento del Rey.
·
63.3. Para
autorizar al Rey a declarar la guerra o hacer la paz.
i)
Órgano legislador.
Es
el órgano constitucional encargado de ejercer la función legislativa estatal.
3.
FUNCIONES Y COMPOSICIÓN
3.1.
FUNCIONES
El artículo 66 de la Constitución española de 1978, señala como funciones genéricas de las Cortes Generales las siguientes:
1-
Representar al pueblo español.
2-
Ejercer la potestad legislativa del Estado.
3-
Aprobar los Presupuestos Generales del Estado.
4-
Controlar la acción del Gobierno.
5- Las demás competencias que les atribuya la Constitución.
Las
competencias específicas de las Cortes Generales, las podemos resumir de la
siguiente forma:
-
Funciones
jurídicas
-
Funciones
políticas
-
Funciones
Financieras
-
Funciones
relacionadas con la Corona
-
Funciones
internas
-
Otras funciones
3.1.1.
Funciones jurídicas
Las
funciones jurídicas se refieren a las que tienen por objeto tanto la producción
directa de normas jurídicas como las que afectan a la modificación y
actualización del ordenamiento jurídico del Estado.
Como
hemos señalado anteriormente, el artículo 66.2 atribuye a las Cortes la potestad
legislativa, que incluye:
1)
La facultad de elaborar y aprobar leyes estatales (de carácter orgánico u
ordinario)
2)
Intervenir en la producción de normas estatales con rango de ley de origen
gubernamental, es decir en aquellas normas dictadas por el Gobierno y que
tienen fuerza de ley (Decretos legislativos y los Decretos-leyes)
3)
Al margen de la elaboración de leyes, la Const. contempla la celebración de
tratados internacionales, respecto de los cuales no cabe la prestación del
consentimiento del Estado sin la previa autorización de las Cortes
(artículo.94)
4)
También se produce la intervención de las Cortes a fin de aprobar una supuesta
reforma constitucional es la asunción de una función eminentemente jurídica.
Por
tanto, son funciones capitales de las Cortes todas aquellas que contribuyen a
dictar, modificar, ajustar o actualizar el ordenamiento jurídico del Estado.
3.1.2.
Funciones políticas
Las
Cortes Generales, como dijimos, son la representación política del pueblo, por
tanto todas sus funciones tienen una dimensión política.
En
lo concreto, el Parlamento ejerce funciones políticas en los casos en que
ejerce como una instancia que controla o complementa decisiones políticas del
Gobierno. La manifestación de esta acción se recoge en el artículo 66.2. de la
Constitución al establecer que las cortes controlan la acción del Gobierno.
La
manifestación de este poder se traduce en los siguientes artículos
constitucionales:
·
Artículo 99: otorgar la confianza al candidato a la Presidencia
del Gobierno
·
Artículo 111: someter a preguntas e interpelaciones al Gobierno
sobre su actuación o intenciones
·
Artículo 112: pronunciamiento del Congreso sobre una cuestión de confianza planteada por
el Presidente del Gobierno.
·
Artículo 113: exigencia de responsabilidad política al Gobierno,
por el Congreso, mediante la interposición de una moción de censura
·
Artículo 116: control y autorización de la declaración de los
estados excepcionales del artículo 116 ( excepción, alarma y sitio).
3.1.3.
Funciones financieras
La
Const. contempla como las principales funciones financieras de las Cortes la de
prever y controlar la actividad económica del Estado. Esto Se traduce en una
serie de competencias específicas que son:
·
Planificación por
ley de la actividad económica general.
·
Ejercicio de la
potestad tributaria, a través del principio de la reserva de ley en esta
materia, de modo que solo pueden establecerse y exigirse tributos por medio de
ley.
·
Examinar,
enmendar y aprobar los presupuestos generales del Estado.
3.1.4.
Funciones relacionadas con la Corona
En
todas estas actuaciones, como ya indicamos, las cámaras estarán reunidas en
sesión conjunta, como expresión de que la nación es una sola, y presididas por
el Presidente del Congreso de los Diputados. Son las siguientes:
·
El artículo 57.3
de la Constitución prevé que, extinguidas las líneas llamadas en Derecho, las
Cortes proveerán a la sucesión en la Corona.
·
El artículo 57.4
excluye de la sucesión a quienes contrajeran matrimonio contra la expresa
prohibición del rey y de las Cortes.
·
El artículo 59.2
faculta a las Cortes a reconocer que el rey ha quedado inhabilitado para el
ejercicio de su autoridad.
·
El artículo 59.3
les permite nombrar la regencia.
·
El artículo 60.1
las autoriza para nombrar tutor del rey menor.
·
El artículo 61.1
dispone que la proclamación y el juramento del nuevo rey tendrá lugar ante las
Cortes.
·
El artículo 61.2
establece que el príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, prestará el
mismo juramento.
3.1.5.
Funciones internas
En
orden a garantizar la independencia y la soberanía de las Cámaras, ejercen las
siguientes potestades de funcionamiento interno, establecidas en el artículo 72
de la Constitución:
·
Establecen sus
propios Reglamentos
·
Aprueban sus
presupuestos
·
De común acuerdo
regulan el Estatuto del Personal de las Cámaras
·
Eligen a sus
Mesas respectivas y a sus Presidentes
3.1.6.
Otras funciones
Al
margen de las ya señaladas, encontramos en el Texto Constitucional funciones
dispersas. Son las siguientes:
·
Acusación por
traición y delitos contra la seguridad del Estado cometidos por el presidente y
los demás miembros del Gobierno: según dispone el articulo 102.2, sólo podrá
ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso.
Nombramientos.
Nombra a los siguientes cargos constitucionales:
-
Defensor del
pueblo (artículo 54)
-
8 miembros
(cuatro por cada cámara) del Consejo General del Poder Judicial (artículo
122.3)
-
8 miembros
(cuatro por cámara) del TC (artículo 159.1)
-
12 miembros (seis
por cada Cámara) del consejo de administración de RTVE.
-
12 consejeros del
Tribunal de cuentas
3.2.
COMPOSICIÓN
Como
indicamos en su momento, las Cortes Generales son un órgano bicameral, formado
por dos Cámaras. Estas Cámaras son el Congreso de los Diputados( también
denominada “Camara Baja”) y el Senado( también denominada “Cámara Alta”).
Analizamos sus respectivas composiciones a continuación.
3.2.1.
El Congreso de los Diputados
La
composición del Congreso de los Diputados viene recogida en el artículo 68 de la Constitución.
Se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400
Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en
los términos que establezca la ley. Esta ley es la Ley Orgánica 5/ 1985, de 19
de junio, de Régimen Electoral General, que ha fijado el número en 350
Diputados.
En cuanto a la elección, destacamos los siguientes
puntos:
·
La circunscripción electoral es la provincia.
·
Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un
Diputado.
·
La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una
representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás
en proporción a la población.
·
La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios
de representación
proporcional.
Es decir aplicamos el sistema proporcional de asignación de escaños, también
conocido como sistema D´Hondt, con un correctivo que establece que no serán
tenidas en cuenta para la asignación de escaños aquellas candidaturas que no
alcancen al menos el 3% de los votos en cada distrito. El sistema de listas de
candidatos es bloqueado y cerrado de modo que el elector no tiene posibilidad
de intervenir en su modificación.
·
Son electores y elegibles todos los españoles, mayores de edad, que se
encuentren en pleno uso de sus derechos políticos.
No obstante lo establecido en el apartado anterior,
el artículo 70 de la Constitución
establece determinadas causas de inelegibilidad e incompatibilidad de
los Diputados y Senadores. Comprenderán, en todo caso:
·
A los componentes del Tribunal Constitucional.
·
A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley,
con la excepción de los miembros del Gobierno.
·
Al Defensor del Pueblo.
·
A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
·
A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y Policía en activo.
·
A los miembros de las Juntas Electorales.
3.2.2.
El Senado
La
composición del Senado se recoge en la Constitución en su artículo 69. Según
este artículo:
·
El Senado es la Cámara de representación territorial.
·
En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal,
libre, igual, directo y secreto por los volantes de cada una de ellas, en los
términos que señale una ley orgánica.
·
En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con
Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de
elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran
Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones:
Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
·
Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
·
Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada
millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá
a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la
Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán,
en todo caso, la adecuada representación proporcional.
Señalar por último que el Senado es elegido por
cuatro años. Por tanto, el mandato de los Senadores termina cuatro años después
de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
3.3.
ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LAS CÁMARAS
Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad
por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
Gozan asimismo de inmunidad, puesto que
durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de
inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán
ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara
respectiva.
En las causas contra Diputados y Senadores será
competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Los Diputados y Senadores percibirán una asignación
que será fijada por las respectivas Cámaras.
Los miembros de las Cortes Generales no estarán
ligados por mandato imperativo.
Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente,
ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al
Congreso.
4.
FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS
El
funcionamiento de las Cámaras se rige por el Reglamento interno de cada una de
ellas. En este sentido es importante recordar que son los siguientes:
·
Reglamento del Congreso de los Diputados, aprobado el 10 de
febrero de 1982
·
Reglamento del Senado, aprobado el 3 de mayo de 1994.
Esa previsión se contiene en la Constitución en su
artículo 72.
“Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos,
aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el
Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma
serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la
mayoría absoluta.”
Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos
ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de
febrero a junio.
Las Cámaras podrán reunirse en sesiones
extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la
mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Las sesiones extraordinarias deberán convocarse
sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya
sido agotado.
4.1. ÓRGANOS DE LAS CÁMARAS
Los órganos de las Cámaras se clasifican en tres
tipos:
-
Órganos administrativos
-
Órganos políticos
-
Órgano permanente
4.1.1. Órganos administrativos
Son órganos administrativos de las Cámaras:
-
El Presidente de la Cámara
-
La Mesa de la Cámara
-
El Pleno
-
Las Comisiones
a) El Presidente
Funciones
El
Presidente del Congreso ostenta la representación de la Cámara, asegura la
buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden de los
mismos y ordena los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
conferir.
Corresponde
asimismo, al Presidente, cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo
en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión.
Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de
las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el
interior de sus respectivas sedes.
Elección
El Presidente del Congreso de los Diputados y el
Presidente del Senado, se eligen por mayoría absoluta en primera votación. De
no conseguirse, resultará elegido en segunda votación aquél más votado de entre
los dos que más votos hubiera obtenido en la primera votación.
b) La Mesa
Concepto
La Mesa es el órgano rector de la Cámara y ostenta
la representación colegiada de ésta en
los actos a que asista.
Composición
La
Mesa estará compuesta por el Presidente del Congreso, cuatro Vicepresidentes y
cuatro Secretarios. El Presidente dirige y coordina la acción de la Mesa.
Convocatoria
La Mesa se reunirá a convocatoria del Presidente y estará asesorada por el Letrado Secretario General, que redactará el Acta de las sesiones y cuidará, bajo la dirección del Presidente, de la ejecución de los acuerdos.
Funciones
Corresponden
a la Mesa las siguientes funciones:
·
Adoptar cuantas
decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y
gobierno interiores de la Cámara.
·
Elaborar el
proyecto de Presupuesto del Congreso de los Diputados, dirigir y controlar su
ejecución y presentar ante el Pleno de la Cámara, al final de cada ejercicio,
un informe acerca de su cumplimiento.
·
Ordenar los
gastos de la Cámara, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar.
·
Calificar, con
arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así
como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos.
·
Decidir la
tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria, de
acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento.
·
Programar las
líneas generales de actuación de la Cámara, fijar el calendario de actividades
del Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones y coordinar los
trabajos de sus distintos órganos, todo ello previa audiencia de la Junta de
Portavoces.
·
Cualesquiera
otras que le encomiende el Reglamento y las que no estén atribuidas a un órgano
específico.
Los
Vicepresidentes
Los Vicepresidentes, por su orden, sustituyen al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende el Presidente o la Mesa.
Los Secretarios
Los Secretarios supervisan y autorizan, con el visto bueno del Presidente, las Actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces, así como las certificaciones que hayan de expedirse, asisten al Presidente en las sesiones para asegurar el orden en los debates y la corrección en las votaciones; colaboran al normal desarrollo de los trabajos de la Cámara según las disposiciones del Presidente; ejercen, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende el Presidente o la Mesa
c) El Pleno
Las
Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
El Pleno es la reunión de todos los miembros de la
Cámara.
Los
Parlamentarios tomarán asiento en el salón de sesiones conforme a su
adscripción a Grupos Parlamentarios y ocuparán siempre el mismo escaño.
Habrá
en el salón de sesiones, del Congreso de los Diputados, un banco especial
destinado a los miembros del Gobierno.
Sólo
tendrán acceso al salón de sesiones, además de las personas indicadas, los
funcionarios de las Cortes en el ejercicio de su cargo y quienes estén
expresamente autorizados por el Presidente.
Las sesiones del Pleno tienen carácter solemne, y
los trabajos técnicos se realizan en las comisiones de la Cámara. Las sesiones
plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada
Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
Para su constitución no es necesaria la presencia
mínima de miembros ( quórum), aunque si lo es para la realización de
votaciones; en este caso deben estar presentes al menos la mitad más uno de los
miembros de la Cámara.
d) Las Comisiones
Las Comisiones son secciones de las Cámaras a través
de las que se realiza la división del trabajo parlamentario.
Están compuestas en función de los Grupos
Parlamentarios, en proporción a su importancia numérica, pero todos los Grupos
están representados en las mismas, al menos con un miembro.
Existen varias clases de comisiones:
·
Comisiones Legislativas Permanentes
·
Comisiones Permanentes no Legislativas
·
Comisiones no permanentes
·
Comisiones Mixtas
Además de las anteriores, el
Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán
nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés
público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni
afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de
la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando
proceda, de las acciones oportunas.
Será
obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las
sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
Las
Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación
de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier
momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que
haya sido objeto de esta delegación.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado
anterior:
·
La reforma constitucional
·
Las cuestiones internacionales
·
Las leyes orgánicas y de bases
·
Los Presupuestos Generales del Estado
4.1.2. Órganos políticos
Incluimos en este apartado, dos órganos diferentes:
-
La Junta de Portavoces
-
Los Grupos Parlamentarios
a) La Junta de Portavoces
Los
portavoces de los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces, que
se reunirá bajo la presidencia del Presidente. Este la convocará a iniciativa
propia o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los
miembros de la Cámara.
De
las reuniones de la Junta se dará cuenta al Gobierno para que envíe, si lo
estima oportuno, un representante, que podrá estar acompañado, en su caso, por
persona que le asista.
A
las reuniones de la Junta deberán asistir, al menos, un Vicepresidente, uno de
los Secretarios de la Cámara y el Secretario General. Los portavoces o sus
suplentes podrán estar acompañados por un miembro de su Grupo que no tendrá
derecho a voto.
Las
decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre en función del
criterio de voto ponderado.
b) Los Grupos Parlamentarios
Los
Diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo
Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados
de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo,
hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el
quince por ciento de los votos correspondientes a las circunscripciones en que
hubieren presentado candidatura o el cinco por ciento de los emitidos en el
conjunto de la Nación.
En
el Senado el número mínimo de Senadores para formar Grupo Parlamentario es de
10.
En
ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados o
Senadores que pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar Grupo
Parlamentario separado los Diputados o Senadores que, al tiempo de las
elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado
ante el electorado.
Los
parlamentarios que no quedaran integrados en un Grupo Parlamentario, en los
plazos señalados, quedarán incorporados al Grupo Mixto.
Ningún
Parlamentario podrá formar parte de más de un Grupo Parlamentario.
4.1.3. Órgano permanente
Concepto
El órgano permanente de cada una de las Cámaras que
garantiza la permanencia y continuidad de las funciones asignadas a las Cortes
Generales, es la Diputación Permanente.
Composición
En cada Cámara, por tanto, habrá una Diputación Permanente compuesta por
un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios,
en proporción a su importancia numérica.
Funcionamiento
Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por
el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en
el articulo 73 de la Constitución, la de asumir las facultades que correspondan
a las Cámaras, de acuerdo con los articulos 86 y 116, de la Constitución en
caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de
velar por los poderes de las Cámaras, cuando éstas no estén reunidas.
Expirando el mandato o en caso de disolución, las
Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la
constitución de las nuevas Cortes Generales.
Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación
Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
5. EL TRIBUNAL DE CUENTAS
5.1. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, sin perjuicio de su propia jurisdicción, de acuerdo con la Constitución y su Ley Orgánica.
Es
único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional, sin
perjuicio de los órganos fiscalizadores de cuentas que para las Comunidades
Autónomas puedan prever sus Estatutos.
Depende
directamente de las Cortes Generales.
5.2. FUNCIONES
Son funciones propias del Tribunal de Cuentas:
a) La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público.
b)
El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan
a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.
La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía.
El Tribunal de Cuentas ejercerá su función en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos.
El Tribunal de Cuentas, por delegación, de las Cortes Generales, procederá al examen y comprobación de la Cuenta General del Estado dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se haya rendido. El Pleno, oído el Fiscal, dictará la declaración definitiva que le merezca para elevarla a las Cámaras con la oportuna propuesta, dando traslado al Gobierno.
5.3. COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Son órganos del Tribunal de Cuentas:
a) El Presidente.
b) El Pleno.
c) La Comisión de Gobierno.
d) La Sección de Fiscalización.
e) La Sección de Enjuiciamiento.
f) Los Consejeros de Cuentas.
g) La Fiscalía.
h) La Secretaría General.
5.3.1. El Presidente
Son atribuciones del Presidente:
a) Representar al Tribunal.
b) Convocar y presidir el Pleno y la Comisión de Gobierno así como decidir con voto de calidad en caso de empate
c) Ejercer la jefatura superior del personal al servicio del mismo y las funciones relativas a su nombramiento, contratación, gobierno y administración en general.
d) Disponer los gastos propios del Tribunal y la contratación de obras, bienes, servicios, suministros y demás prestaciones necesarias para su funcionamiento.
e) Las demás que le reconozca la Ley.
f) Resolver las demás cuestiones de carácter gubernativo no asignadas a otros órganos del Tribunal.
5.3.2. El Pleno
El Tribunal en Pleno estará integrado por doce Consejeros de Cuentas, uno de los cuales será el Presidente, y el Fiscal.
El quórum para la válida constitución del Pleno será el de dos tercios de sus componentes y sus acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes
Corresponde al Pleno:
a) Ejercer la función fiscalizadora.
b) Plantear los conflictos que afecten a las competencias o atribuciones del Tribunal.
c) Conocer de los recursos de alzada contra las resoluciones administrativas dictadas por órganos del Tribunal.
d) Las demás funciones que se determinen en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
5.3.3. La Comisión de Gobierno
La Comisión de Gobierno quedará constituida por el Presidente y los Consejeros de Cuentas Presidentes de Sección.
Corresponde a la Comisión de Gobierno:
a) Establecer el régimen de trabajo del personal.
b) Ejercer la potestad disciplinaria en los casos de faltas muy graves respecto del personal al servicio del Tribunal.
c) Distribuir los asuntos entre las Secciones.
d) Nombrar los Delegados instructores.
e) Las demás facultades que le atribuye la Ley de Funcionamiento del Tribunal.
5.3.4. La Sección de Fiscalización
A la Sección de Fiscalización corresponde la verificación de la contabilidad de las Entidades del sector público y el examen y comprobación de las cuentas que han de someterse a la fiscalización del Tribunal.
La Sección de Fiscalización se organizará en departamentos sectoriales y territoriales al frente de cada uno de los cuales estará un Consejero de Cuentas.
El Fiscal del Tribunal designará los Abogados Fiscales adscritos al Departamento.
5.3.5. La Sección de Enjuiciamiento
La Sección de Enjuiciamiento se organizará en Salas integradas por un Presidente y dos Consejeros de Cuentas, y asistidas por uno o más Secretarios.
Las Salas conocerán de las apelaciones contra las resoluciones en primera instancia dictadas por los Consejeros de Cuentas en los juicios de cuentas, los procedimientos de reintegro por alcance y los expedientes de cancelación de fianzas; y en instancia o por vía de recurso, de los asuntos que determine la Ley de Funcionamiento del Tribunal.
5.3.6. La Fiscalía
La Fiscalía del Tribunal de Cuentas, dependiente funcionalmente del Fiscal general del Estado, quedará integrada por el Fiscal y los Abogados Fiscales.
5.3.7. La Secretaría General
La Secretaría General desempeñará las funciones conducentes al adecuado ejercicio de las competencias gubernativas del Presidente, del Pleno y de la Comisión de Gobierno en todo lo relativo al régimen interior del Tribunal de Cuentas.